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Acciones de Cancelación

A petición de cualquier persona con interés legitimo, el Registro de la Propiedad Industrial podrá declarar la nulidad de un registro de marca debido a una de las siguientes razones:

  • (i) Falta de cualidades distintivas o si daña los derechos de terceros. En este caso, la declaración de nulidad tendrá efecto retroactivo solo hasta la fecha del acto, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
  • (ii) Generalización de la marca. Puede implicar la cancelación del registro de marca o una limitación en el alcance de los productos o servicios protegidos. Se entiende que una marca se ha convertido en un nombre genérico cuando, en el comercio y para el público ha perdido su carácter distintivo como un indicador del origen corporativo del producto o servicio al cual se aplica.
  • (iii) Falta de uso. Esto ocurre cuando una marca no ha sido usada en Costa Rica durante los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la acción de cancelación. En otras palabras, la cancelación no puede ser solicitada a menos que hayan pasado cinco años desde la fecha de registro. Puede implicar la cancelación de un registro de marca o una limitación en el alcance de los productos o servicios protegidos. La cancelación de un derecho por falta de uso también puede ser solicitada como una defensa contra una objeción del Registro de la Propiedad Industrial, una oposición al registro por parte de un tercero, una solicitud para declarar la nulidad de un registro de marca o una acción debido a la violación de una marca registrada.

CANCELACIONES VOLUNTARIAS - En cualquier momento, el titular registrado puede solicitar la cancelación de un registro de marca o una limitación en el rango de productos o servicios protegidos.

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