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Oposiciones
Puede plantearse oposición a una solicitud de marca de un tercero dentro de un período de dos meses después de su primera publicación en la Gaceta Oficial.
Los fundamentos para la oposición pueden ser, ya sea:
- una marca registrada en Costa Rica; o
- una marca que no ha sido registrada en Costa Rica, alegando notoriedad de la marca extranjera.
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